Por Katia Miguelina Jiménez Martínez
Cuando se habla de transparencia institucional ha de entenderse la posibilidad de abrir la información estatal al público, al escrutinio de la sociedad, con lo cual se asienta una práctica democrática al colocarse tal información en la vitrina pública, para que sea fiscalizada, analizada por los ciudadanos y en su caso, como mecanismo para perseguir la corrección y hasta la sanción.
En el ámbito judicial el concepto de transparencia comprende también la posibilidad de que los ciudadanos conozcan el razonamiento de sus jueces. Afortunadamente, desde hace años se vienen publicando los denominados Boletines Judiciales, que si bien cumplen con una finalidad importante tan sólo dan cuenta de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, no así de otras jurisdicciones, eso por un lado. Por el otro, y es el aspecto medular que deseamos enfatizar, no permite saber cómo piensan jurídicamente los jueces individualmente considerados y determinar su coherencia.
Un ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú llegó a decir que "cuando las sentencias de los jueces se pueden predecir, por la línea jurisprudencial seguida en cada una de las materias, el número de procesos judiciales disminuye, porque no tiene objeto litigar cuando se conoce con anticipación su resultado".
La seguridad jurídica es un valor de gran consideración, porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.
Ha de considerarse que por el transcurso del tiempo y la experiencia acumulada, el juez mantiene criterios que se constituyen en su forma de pensar y por ende en su forma de resolver los procesos, y vale que ello sea conocido por todos.
Lo anterior no quiere decir que "cada juez tiene su librito". Muy por el contrario, el juez ha de estar sometido a la ley, y si bien se le permiten márgenes de discrecionalidad para motivar su decisión lo deberá hacer bajo criterios lógicos, máximas de la experiencia y lógica, dado que existe un límite entre la discrecionalidad y la arbitrariedad: la racionalidad.
¿Pero qué beneficios tendría saber cómo fallan individualmente los jueces? Descubrir, por ejemplo, cuando un magistrado resuelve casos semejantes en forma diferente, sin motivar las razones del cambio de criterio crea la inseguridad jurídica que aterroriza al ciudadano. ¿A qué obedeció el tratamiento desigual a lo que es igual? En algunos casos, la desviación puede generar "cocorícamo", en otras, falta de seguridad sobre la concepción de las diversas instituciones jurídicas por parte del juzgador.
Por igual resultaría interesante poder determinar cuando un juez penal X siempre disiente de sus pares A y B a la hora de considerar que siempre debe aplicarse la prisión preventiva. Una tendencia como ésta pudiera ser un indicador de cara a evaluar la forma de administrar justicia y el esquema mental de nuestros jueces. ¿A qué obedecen esas inclinaciones particulares hacia determinada visión de las instituciones jurídicas?
Tomando en cuenta estas dificultades es que haría falta avanzar hacia un sistema que propicie la predictibilidad de la justicia, de los jueces y su uniformidad. Así iremos erradicando realidades tales como "cada pueblo tiene su código", "cada juez tiene su librito".
De ahí la importancia de que se genere un medio de fiscalización ciudadana, de tal suerte que la sociedad civil tenga acceso al modo de razonar y decidir de cada juez. Como parte de su política pública la propia Suprema Corte de Justicia pudiera iniciar un plan piloto por materia y temas, para la publicación de una serie de Boletines contentivos de la línea de pensamiento jurisprudencial individual de los jueces, como se ha hecho en otros países.
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