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domingo, 13 de junio de 2010
Independencia judicial contra populismo penal
Por Katia M. Jiménez Martínez
Publicado en Clave Digital el 25 de marzo del 2010
http://www.clavedigital.com/App_Pages/Opinion/Firmas.aspx?id_Articulo=17215
Nuestro artículo “Jueces al paredón o todos contra uno” lo he de retomar para tratar bajo este título algunos temas que surgieron tras su publicación, o porque motu propio consideramos interesante exponer. Abordaremos temas como la independencia e imparcialidad con que deben actuar los jueces, y su peligroso enemigo, la “justicia por aclamación popular”, entre otros.
Partiré indicando que es obligación esencial de los jueces garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, a través del control del sometimiento a la ley de las actuaciones del resto de poderes estatales y sociales, constituyendo la independencia judicial, el valor esencial para la efectiva realización de la justicia como poder. Es por ello que el principio de independencia judicial no es un fin, sino el medio hacia un fin.
Y más aún, la independencia es la fuente de donde emana el coraje necesario en el servicio a esta función del imperio de la ley.
Es por todo ello que no debe verse a los jueces como componentes, ni en la formulación de las políticas estatales de prevención del delito, ni como corresponsables en los resultados ineficaces de una política criminal que se implemente en un momento determinado.
La Constitución de la República establece claramente en el Artículo 169 que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
La política criminal hace parte del control social ejercido por el Estado y tiene relación con el poder de este, para determinar los lineamientos de represión y sanción de determinadas conductas del ser humano.
Pero ese ámbito de acción del sistema de justicia penal lo decide el legislador, no el juez. En este sentido, el legislador, a través de la ley establece las competencias de los jueces y los procedimientos aplicables, en materia de persecución de las infracciones.
Cuando hablamos de política criminal nos estamos refiriendo al conjunto de instrumentos, decisiones y reglas que orientan el ejercicio del ius puniendi, del poder penal, que según Binder se trata de coerción estatal en su expresión más radical, y a ello se suman las medidas preventivas del delito.
Lo determinante aquí es dejar establecido que ese ejercicio de la violencia estatal está sometida a límites, los cuales están sustentados en el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Límites que encuentran su fuente en la Constitución y que son los jueces los encargados de preservar el cumplimiento de ello.
Otro tema que se ha querido vincular con las atribuciones de los jueces, procurando con ello exigirles niveles de compromiso con el tema de la seguridad ciudadana y la política criminal, es el relativo al efecto disuasivo e inhibidor de las sentencias y de las penas.
O sea, hablamos aquí del mensaje inhibidor de futuras conductas que se obtiene a través del dictado de sentencias, procurándose que tras la imposición de condenas se evalúen las pocas posibilidades de no recibir castigo en caso de delinquir.
Pero olvidan quienes invocan este argumento, que sólo cabe hablar de tal efecto disuasivo o inhibidor, cuando la sentencia ha alcanzado firmeza y el autor es conocedor, a través de su pronunciamiento, de que ha infringido finalmente la norma penal. Insisto, los juzgadores actúan en los casos después de que los hechos han sucedido, y no está entre sus facultades, como se les ha estado exigiendo, “prevenir el delito futuro”.
No podría hablarse de independencia e imparcialidad judicial cuando se pretende imponer compromisos a los jueces diferentes a los establecidos en la norma, o lo que es lo mismo, cuando se le quiere apartar de su verdadero rol y hacerle asumir funciones que le son reservadas a otros órganos o dependencias del Estado.
Los jueces. El compromiso de los jueces es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.
Ha de recordarse que la materialización de la justicia penal, el dictado de sentencias condenatorias se reserva para la persona a quien se le haya probado que ha cometido una infracción, lo cual está sujeto al trámite de un proceso respetuoso de los derechos de ésta. Sólo así sería posible, según la Constitución y la ley, determinar la culpabilidad y consecuentemente el castigo.
La independencia judicial es, precisamente, lo que hace posible que los jueces adopten decisiones impopulares, sin dejarse arrastrar por los reclamos del populismo punitivo, al cual acuden los “políticos inteligentes” cuando adoptan medidas urgentes para calmar los reclamos de seguridad ciudadana de una colectividad, a la que por demás, se le ha vendido la idea de que los problemas sociales pueden ser resueltos mediante la aplicación del sistema penal.
Y a propósito de independencia judicial y justicia por aclamación, pondré fin a estas reflexiones con las palabras de la colega Miriam Germán Brito, expuestas en ocasión precisamente de un artículo en el que trataba temas de esta naturaleza.
Antes confieso que me identifico plenamente con los planteamientos de mi colega cuando dice: “…como juez decido lo que entiendo que la ley me manda y mi conciencia no reprueba, y lo hago aunque el momento puede ser inoportuno, confieso ser un poco sorda para el aplauso y lo suficientemente terca para que no me quite el sueño que éste o aquel, con ligereza, en un determinado momento me coloque en el reino de los réprobos, eso es parte de un oficio que si bien me ha expuesto a veces al dolor, otras a la rabia, pero en el que la constante ha sido, como lo es en otros muchos jueces, el asumirlo con respeto… Yo no soy disc-jockey, soy juez”.
Retomo el último párrafo de “Jueces al Paredón”, pues a propósito de disc-jockey tenemos que evitar a toda costa que en medio de este populismo penal, que aparenta cobrar fuerza cada día más, se consolide la figura del juez-disc-jockey, dócil a los humores sociales y políticos, y permeable a las presiones de distinta índole que supeditarían sus decisiones a las conveniencias coyunturales, colocando el cumplimiento de la ley en un segundo plano, de acuerdo con las circunstancias.
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