Katia Miguelina Jiménez Martínez

Katia Miguelina Jiménez Martínez
Por una justicia democrática

miércoles, 7 de julio de 2010

Policía no me mate, yo me paro


Por Katia Miguelina Jiménez Martínez


En los últimos días se han estado registrando hechos de muerte de ciudadanos, que tienen su origen en la práctica de redadas sorpresivas, realizados por agentes de la Policía Nacional, quienes mandan a detener a las personas, sea que transiten a pie o en vehículos de motor.


Hace pocos días se publicaron en los medios de comunicación las declaraciones del Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, quien expresó que detendría las redadas y recordó que tanto la policía como cualquier organismo castrense debe actuar en coordinación con el Ministerio Público, indicando, además, que las redadas afectan la libertad de tránsito.


Sin embargo, a pesar de tales pronunciamientos, que provienen de la más alta autoridad del Ministerio Público, a cuyo cargo está el control de las investigaciones de hechos delictivos, además de que es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado, conforme se dispone en el Art. 169 de la Constitución de la República, se han recrudecido las redadas que culminan en muertes violentas de personas de manos de agentes policiales.


Lleva razón el magistrado Jiménez Peña cuando indica que las redadas violan la libertad de tránsito, prevista por el Art. 46 de nuestra Carta Sustantiva, a lo cual agregamos que tal derecho fundamental se constituye en un límite al poder de las autoridades encargadas de perseguir las infracciones. De ahí, tal y como indicó el magistrado procurador en sus declaraciones recientes, los procedimientos de prevención de infracciones, las mal llamadas “redadas”, deben hacerse con las formalidades de ley.


Y ciertamente, para que sea lícita la suspensión de la libertad de circulación por el corto tiempo que tomare la práctica de una diligencia de control o registro es exigible, de un lado, que exista una norma que ampare la actuación de la autoridad o sus agentes y, de otro, que se respeten los principios de proporcionalidad y exclusión de la arbitrariedad, de manera que la actuación que la ley autoriza de modo general aparezca racionalmente indicada en el caso concreto y se practique sin excederse de lo necesario para su buen fin, esto es, que no rompa el equilibrio entre el derecho y su limitación.


Las redadas vienen a ser los registros colectivos cuya regulación legal encuentra cabida en el Art. 177 del Código Procesal Penal, que dispone: En los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la policía debe informar previamente al ministerio público. Si el registro colectivo se realiza a propósito de una investigación ya iniciada, debe hacerse bajo la dirección del ministerio público.


Lo anterior implica que las actuaciones de la policía que persiguen el registro de personas o vehículos han debido comunicarse previamente al Ministerio Público, esto sin perder de vista que son procedimientos EXCEPCIONALES. Las declaraciones del magistrado Jiménez Peña revelan que no hubo tal comunicación, y mucho menos que dichos procedimientos han obedecido a una investigación que previamente se ha iniciado, dado que en ningún caso se ha realizado bajo la dirección del Ministerio Público.


Cabe destacar que los registros de personas, lugares o cosas, pueden realizarse cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones del Código Procesal Penal. O sea, el Art. 175 de dicho cuerpo legal enuncia el principio que debe amparar a este tipo de procedimientos.


Lo anterior significa que la práctica de estos procedimientos por los funcionarios del Ministerio Público o la policía queda supeditada a una investigación previamente iniciada, pues su objeto radica en la búsqueda de elementos de prueba útiles para ésta o evitar que el imputado pueda esconderse, por lo que necesariamente habría que remitirse al concepto de causa probable. De manera, que este principio no deja brechas para las improvisadas redadas que por lo general practican agentes de la policía, que tanto luto y dolor han llevado a familias dominicanas.


Ojalá que la advertencia del Procurador General de la República, en el sentido de que “de una vez y por todas” se detendrán las redadas que realizan en las calles agentes policiales de manera irregular, ilegal e inconstitucional, se haga realidad, pues lo que está en juego aquí es la vida de muchos dominicanos, pues pareciera verdadera la dramática consigna que comenzó a circular en redes sociales, como consecuencia de esta temida situación, y que de alguna manera nos inspiró a escribir este trabajo: “Policía no me mate, yo me paro”.



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